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Asociación Española de Historia Económica
 
 

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  AEHE > Nuestros estatutos For more information visit our Spanish website: News - Teaching - Research - Publications  

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I. La Asociación Española de Historia Económica (AEHE) se constituye como Asociación de carácter científico y cultural, independiente y sin ánimo de lucro, de acuerdo con la Ley Orgánica de Asociaciones de 26 de marzo de 2002 y sus normas complementarias.

II. La Asociación Española de Historia Económica establece su sede en el Departamento de Fundamentos de Economía e Historia Económica; Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales; Plaza de la Victoria, nº. 3; University of Alcalá, Alcalá de Henares, 28801 Madrid.

III. El ámbito territorial de actuación de la AEHE es España.

IV. La AEHE se constituye por tiempo indefinido.

V. La Asociación Española de Historia Económica tiene como finalidad primordial estimular y promover la enseñanza, la investigación, y la publicación, periódica o no, de temas relacionados con la disciplina. Contribuirá a la preservación de todo tipo de fuentes históricas, estimulará el interés y las vocaciones en Historia Económica, y en general impulsará cuantas actividades contribuyan a la realización de su finalidad.

VI. La AEHE reconoce tres tipos de socios: ordinarios, honorarios y estudiantes.

Son socios ordinarios todas aquellas personas físicas e instituciones que estando de acuerdo con sus fines, se encuentran al día en el pago de las cuotas de la Asociación. Los socios ordinarios recibirán toda la correspondencia de la Asociación, tendrán derecho de voz y voto en la Asamblea General, gozarán de condiciones especiales para adquirir las publicaciones de la Asociación e inscribirse en los Congresss y, en general, disfrutarán de todos los derechos que los estatutos determinan.

Los socios honorarios serán elegidos por la Asamblea General entre aquellas personas jubiladas o en edad de jubilación cuyos méritos científicos en nuestra disciplina les hagan acreedores a este reconocimiento. Los socios honorarios tendrán los mismos derechos y obligaciones que los ordinarios, salvo que estarán exentos del pago de la cuota anual.

Los socios estudiantes deberán acreditar su condición de estudiantes universitarios a satisfacción de la Secretaría de la AEHE, y su solicitud deberá contar con el visto bueno de dos socios de la AEHE. La condición de socio estudiante no podrá mantenerse por más de cinco años, que habrán de ser consecutivos, y otorgará los mismos derechos y obligaciones que la de socio ordinario, salvo que la cuota a pagar será la mitad de la ordinaria.

VII. Son derechos de todos los socios: 1. Participar en las actividades de la Asociación a través de los cauces establecidos para ello. 2. Ser oídos cuando se les impute incumplimiento de los estatutos, antes de que la asamblea delibere sobre su expulsión. 3. Usar y disfrutar de cuantos servicios ofrezca la Asociación de acuerdo con las condiciones que ésta fije.

VIII. Es deber de todos los socios apoyar a la AEHE en su funcionamiento y aceptar y respetar los estatutos de la Asociación y los acuerdos legítimos que adopten sus órganos de gobierno. Los socios ordinarios y los estudiantes deberán aportar las cuotas fijadas por el consejo de la Asociación.

IX. La pérdida de la condición de socio se produce: a) a petición propia; b) por impago de la cuota anual, una vez que la Secretaría haya avisado en dos ocasiones al interesado; c) por decisión razonada del Consejo de la AEHE ante una grave vulneración de los Estatutos.

X. Los órganos de gobierno y de administración de la AEHE serán los siguientes: la Asamblea General, el Consejo, y la Secretaría.

XI. La Asamblea General:

  1. Es el órgano supremo de la Asociación. Se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias. Estará formada por todos los socios.
  2. A la misma serán convocados todos los socios mediante comunicación escrita que contenga el orden del día, con al menos treinta días de antelación. Las decisiones que en ella se adopten vincularán a todos los socios.
  3. Tanto en sus sesiones ordinarias como extraordinarias, se entenderá como válidamente constituida para deliberar y tomar acuerdos cuando concurran a la misma la mayoría simple de los socios. En segunda convocatoria existirá quórum, cualquiera que sea el número de socios asistentes. Entre la primera y la segunda convocatoria tendrán que mediar al menos treinta minutos.
  4. Se reunirá con carácter ordinario una vez al año. En esta asamblea el consejo rendirá cuenta de su gestión.
  5. Se reunirá con carácter extraordinario cuando la convoque con al menos treinta días de antelación el consejo, por decisión del propio consejo o por solicitud por escrito de más de una cuarta parte de los socios.
  6. Sus votaciones serán secretas siempre que lo solicite alguno de los asistentes y en todos los casos en que se trate de decisiones referentes a personas concretas.
  7. Sólo tendrán derecho a voto los socios de la Asociación que asistan personalmente a la asamblea.


XII. Corresponde a la asamblea general ordinaria:

  1. Decidir sobre las directrices de la Asociación.
  2. Aprobar las cuentas anuales y el presupuesto para el ejercicio subsiguiente.
  3. Aprobar el inventario anual de la Asociación.
  4. Aprobar la memoria anual de la Asociación.
  5. Conocer y debatir las actividades del consejo.
  6. Proceder a la renovación del consejo de acuerdo con lo dispuesto en estos estatutos.
  7. Oír y, en su caso, modificar las decisiones relativas a la admisión y baja de socios.
  8. Aprobar los convenios de Asociación con terceros.
  9. Resolver cualquier cuestión que no sea competencia específica por ley o estatutos de la asamblea general extraordinaria.

XIII. Corresponde a la asamblea general extraordinaria:

  1. Interpretar y modificar los estatutos de la Asociación. en este segundo caso, la asamblea deberá ser convocada específicamente a tal efecto y las modificaciones se inscribirán y tendrán los efectos que consigna la legislación vigente.
  2. Adoptar acuerdos sobre el patrimonio mueble o inmueble de la Asociación.
  3. Acordar el nombramiento de administradores y representantes legales.
  4. Acordar la integración en otras asociaciones o federaciones de asociaciones.
  5. Aprobar la disolución de la Asociación.
  6. Cualquier otro asunto que figure en el orden del día de la convocatoria.

XIV. La asamblea general, ordinaria y extraordinaria, tomará sus decisiones por mayoría simple de votos. en caso de empate se contabilizará como doble el voto del presidente de la asamblea.

XV. Las asambleas generales estarán presididas por el Presidente y en su defecto el Vicepresidente o persona en quien éste delegue y levantará acta de las mismas el Secretario de la Asociación o alguno de los vocales de la secretaría.

XVI. El Consejo estará integrado por trece vocales elegidos en votación secreta por la asamblea general ordinaria cada cuatro años. Ningún socio podrá formar parte del Consejo durante más de dos mandatos consecutivos. Las vacantes que puedan producirse en él se cubrirán con los candidatos no elegidos que hayan obtenido mayor número de votos. De su seno elegirá el Consejo mediante votación secreta al Presidente y al Vicepresidente de la Asociación.

XVII. El Presidente, que no podrá ser reelegido, preside las reuniones del Consejo y de la Asamblea y tiene la más alta representación personal de la Asociación. Su misión es procurar que se cumplan los fines de la Asociación y los acuerdos de la Asamblea y del Consejo. Los ex-Presidentes de la Asociación que no sean socios del Consejo podrán asistir a sus reuniones con voz pero sin voto. El Vicepresidente podrá ser reelegido una sola vez, tendrá las mismas funciones que el Presidente y le sustituirá en su ausencia.

XVIII. El Consejo, que se reunirá al menos una vez al año, tendrá como cometido fijar los objetivos de actuación de la AEHE, asesorar y asistir a la Secretaría en sus funciones ejecutivas, examinar las cuentas de la Tesorería y, más generalmente, actuar en representación de la Asamblea cuando está no esté constituida. XIX. La Secretaría estará compuesta por un Secretario General, un Tesorero, y varios Vocales, nombrados por el Consejo a propuesta del Secretario General. El Secretario General se elige en votación secreta por la asamblea general ordinaria cada cuatro años, al tiempo que los miembros del Consejo. El Secretario General forma parte del consejo con voz y con voto.

XX. Al Secretario General corresponderá la gestión y administración de los asuntos de la AEHE. Al Tesorero corresponderá la custodia y administración, de acuerdo con el Secretario, de los fondos de la AEHE. Los Vocales-Secretarios podrán tener asignadas misiones específicas dentro de la Secretaría. Los cargos de la Secretaría podrán ser reelegidos una sola vez.

XXI. Los Congresss científicos y culturales de la AEHE se celebrarán cada cuatro años, preferiblemente en el año anterior a la celebración del Congress de la Asociación Internacional de Historia Económica.

XXII. Los recursos económicos de la Asociación Española de Historia Económica están formados por las cuotas ordinarias anuales de sus socios, que servirán para cubrir los gastos ordinarios. La Asociación Española de Historia Económica también podrá aceptar donaciones, subvenciones y cualquier otro recurso financiero que la ayuden al buen desarrollo de sus actividades. La Asociación destinará cualquier beneficio obtenido en el ejercicio de actividades económicas al cumplimiento de sus fines.

XXIII. La Asociación no establece límites a sus presupuestos anuales que se cerrarán a 31 de diciembre de cada año.

XXIV. La Asociación de historia económica se disolverá:

  1. Por sentencia judicial;
  2. Por voluntad de los socios;
  3. Por las causas determinadas por las leyes españolas


XXV. Cuando proceda la disolución de la Asociación, la asamblea de socios extraordinaria convocada al efecto nombrará una comisión liquidadora que practicará la liquidación de sus bienes y destinará el sobrante, una vez liquidado el pasivo, a una asociación no lucrativa con fines semejantes a los de la Asociación.

 

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